Bienvenidos!

"La Ignorancia es la causa de todos los males que el hombre se hace y hace a otros... Sin Conocimientos, el hombre no sale de la esfera de los brutos y sin conocimientos sociales es Esclavo...

...Ha llegado el tiempo de Pensar en la Unión y en la Lógica, en Organizar y en Instruir, en la Sociedad y en la Enseñanza no ha de haber Ociosidad ni Ignorancia...

..La autoridad se forma en la Educación porque Educar es Crear Voluntades... Enseñen y tendrán quien Sepa, Eduquen y tendrán quien Haga...

...Un hombre que conoce sus derechos, cumple con sus deberes, sin que sea menester forzarlo ni engañarlo...



El Bien Social depende del Saber!"



Simón Rodríguez, en "Luces y Virtudes y Sociedades Americanas". Valparaíso, Chile. 1840.









































lunes, 29 de noviembre de 2010

EL FEUDALISMO.

Saludos!

En esta entrada deben señalar, la definición del Feudalismo, sus rasgos más resaltantes y las consecuencias originadas por su implementación.

Razonen sus respuestas!

EL ESCLAVISMO


Saludos mis estudiantes!

En nuestro encuentro pasado estudiamos el modo de producción esclavista; quisiera que por este medio expresaran su opinión sobre el mismo, señalen sus principales características y las consecuencias derivadas por su utilización.

Razonen sus respuestas!

jueves, 11 de noviembre de 2010

ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO


Saludos mis Triunfadores!

Quisiera que por este medio comentaran qué les ha parecido la estructura adoptada por el estado venezolano, según la Constitución Nacional y cuál es la importancia de conocer el funcionamiento y las competencias de los diferentes órganos que lo integran.

Como siempre, les digo, razonen y fundamenten sus respuestas!

GEOPOLITICA VENEZOLANA


Hola Chicos!

Quisiera que por este medio, expresaran sus impresiones acerca de la Unidad Curricular Soberanía y Geopolítica y para ello les dejo la siguiente interrogante:


Explique la importancia geopolítica y geoestrategica de Venezuela en el mundo.


Y como es sabido, espero sus respuestas razonadas y fundamentadas!


lunes, 25 de octubre de 2010

COMPLEJIDAD 2-B

Hola chicos!

Me gustaría que por este medio comentaran sus impresiones sobre la unidad curricular Complejidad y Diversidad Jurídica, para ello les dejo la siguiente interrogante:

¿Por qué se dice que el derecho positivo es un obstáculo al cambio social?

Espero sus respuestas razonadas y bien fundamentadas...

COMPLEJIDAD 2-A

Hola chicos!

Me gustaría que a través de este medio comentaran sus impresiones sobre la unidad curricular Complejidad y Diversidad Jurídica, y para ello les dejo la siguiente interrogante:

¿Por qué se dice que el derecho positivo es un obstáculo al cambio social?

Espero sus respuestas, razonadas y bien fundamentadas....

viernes, 4 de junio de 2010

Derecho Laboral

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

La suspensión de la relación laboral se define como una interrupción en la prestación del servicio, durante este tiempo el trabajador no labora, pero se mantiene la relación de trabajo.

Las causales se encuentran establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), entre éstas tenemos:
· El accidente o enfermedad profesional o no ocupacional que inhabilite al trabajador para ejecutar sus labores durante un periodo que no exceda los doce (12) meses.
· El servicio militar obligatorio.
· El descanso pre y postnatal.
· El conflicto colectivo declarado según la ley (huelga).
· La detención preventiva por averiguación policial.
· La licencia de estudios.
· Caso fortuito o de fuerza mayor, pero si éste, excediere de sesenta (60) días contínuos, los trabajadores pueden retirarse justificadamente. Articulo 33 del Reglamento de la LOT.

EFECTOS DE LA SUSPENSION.

· El trabajador no está obligado a prestar el servicio.
· El patrono no está obligado a cancelar el salario, pero deberá proveer al trabajador lo relativo a vivienda y alimentación del trabajador, si fuere el caso. Articulo 34 del RLOT.
· El trabajador goza de inamovilidad.
· El patrono no podrá despedir al trabajador, sin justa causa, y deberá utilizar para ello el procedimiento de estabilidad respectivo.
· El tiempo de suspensión no se computa en la antigüedad; salvo el pre y postnatal y la huelga. Ver arts. 389 y 505 de la LOT.

Finalizada la suspensión el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, al día hábil siguiente o dentro de los cinco días hábiles siguientes, según sea el caso y conserva el derecho de continuar laborando en sus mismas condiciones, salvo casos especiales, como una discapacidad, por ejemplo. En esas situaciones el patrón deberá reubicarlo, pero sin desmejorar la condición o situación en que se encontraba.
Si el trabajador no es reincorporado podrá interponer la acción de amparo laboral, prevista en el artículo 15 del RLOT.

EXTINCION DEL VÍNCULO LABORAL.

Se llama así a la terminación del de la relación de trabajo, la cual obedece a diferentes causales o motivos. De tal manera, la relación laboral puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causas ajenas a ellas.

1. Despido: es la manifestación de voluntad del patrono de acabar con la relación de trabajo que lo une a uno o varios trabajadores y sólo procede por las causales contempladas en la LOT. Existen dos tipos:
· Justificado: en este el trabajador incurre en una causa prevista en la Ley.
· Injustificado: ocurre sin que el trabajador haya incurrido en una causa que de lugar a ello.


2. Retiro: es la declaración de voluntad del trabajador de finalizar la relación laboral, y será justificado si se fundamenta en alguna de las causales previstas. Aquí es el patrono quien da motivos al trabajador para que éste termine con el vínculo laboral y en este supuesto le pertenece al trabajador una liquidación igual a la que le correspondería en caso de un despido injustificado.

En ambos casos, si la causa que ponga fin a la relación de trabajo es justificada, no es necesario dar el preaviso; además establece la Ley que si las partes dejan transcurrir treinta (30) días continuos sin invocarla, se toma como un perdón de la falta y ya no podrá invocarla. Las causales del despido y del retiro se encuentran en los artículos 102 y 103 de la LOT.

3. Mutuo disenso: en este supuesto ambas partes están de acuerdo en acabar con la relación laboral, o bien:
· Culmina el contrato de trabajo.
· Concluye la obra, o por una
· Condición resolutoria en el contrato de trabajo.

4. Causas ajenas a la voluntad de las partes: aquí la relación laboral termina sin que intervenga la voluntad de ambas partes, como por ejemplo:
· La muerte del trabajador o del patrono: recordemos que el contrato de trabajo siempre es intuito personae en el caso del trabajador, pero nada impide que en algunos casos lo sea para el patrono.
· La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador.
· La quiebra inculpable del patrono.
· Los actos del poder público, conocidos en la doctrina como “el hecho del príncipe”, el ejemplo más común es el cierre de la empresa por una determinada circunstancia que no guarda relación con la voluntad del patrono.
· La fuerza mayor, hechos imprevistos que impidan el cumplimiento de la obligación, por ejemplo, un inundación, terremoto, guerra civil, etc. Ver arts. 35 al 39 del RLOT.


EL PREAVISO.

Es la notificación que debe hacer una de las partes a la otra para hacerle de su conocimiento que quiere ponerle fin a al contrato de trabajo; su naturaleza jurídica es una obligación de hacer, de notificar por escrito, aunque no lo diga el articulo 104 de la LOT, si no se realiza da lugar a una indemnización sustitutiva del mismo.
Se fundamenta en el derecho que le asiste a ambas partes de terminar el contrato de trabajo, pero que la misma no se efectúe de forma intempestiva o repentina; ya que en nuestro ordenamiento jurídico, nadie está obligado a permanecer dentro del vínculo laboral. Además que evita un daño intencionado o no a la otra parte.

La duración del preaviso dependerá del tiempo de la prestación del servicio, el artículo referido establece la escala a utilizar. Durante este tiempo el trabajador disfrutará de licencias o permisos interdiarios de media jornada ininterrumpida, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. Art. 36 del RLOT.

EFECTOS DEL PREAVISO.

Algunos de ellos son:
· Pone término al contrato de trabajo.
· La notificación viene a definir el acto extintivo de la relación de trabajo.
· Hacer nacer la obligación de extinguir la relación laboral, indicando el motivo de la misma.
· El lapso del preaviso se computa dentro de la antigüedad del trabajador.

CUANDO NO PROCEDE EL PREAVISO.

Cuando se trate de:
· Despido o Retiro justificado, alegando la causal.
· Contrato por tiempo o por obra determinada, porque las partes saben en que momento concluye el tiempo o la obra.

CUANDO PROCEDE EL PREAVISO.

· Procede respecto a los trabajadores que no gozan de estabilidad laboral (no tienen tres meses de servicio cumplidos).
· Trabajadores domésticos, temporeros, eventuales u ocasionales y empleados de dirección.
· Para los trabajadores que tienen más de tres meses de servicio y gozan de estabilidad.
Sin embargo, generalmente el patrón no da el preaviso y despide al trabajador cancelándole los días laborados y la indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, lo cual no le impedirá al trabajador demostrar el despido con cualquier otro medio de prueba.

LA JORNADA DE TRABAJO.

La LOT la define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la voluntad del patrono y no puede por tanto disponer de su tiempo libremente; aunque el trabajador no esté ejecutando su labor, existe la jornada porque no dispone de su tiempo ni de libertad de movimiento; esta la recobra cuando finaliza la misma.

¿Qué sucede cuando la persona debe descansar en el sitio de trabajo? Tiene que hacerlo prestando el servicio, es decir, en el centro de trabajo. Ese tiempo se le computará dentro de la jornada, porque sigue bajo las órdenes del empleador. Pero si el patrón le concede un tiempo libre, por ejemplo, de 12:00 m a 1:00 p.m., el mismo no se paga, aunque el trabajador se quede en la empresa, ya que es por su propia voluntad que se queda.
Si el patrono instala un comedor en la empresa, el trabajador tiene la obligación de comer ahí y si no lo hace, esas horas no se les pagan; aunque en la práctica el patrono prefiere pagar el descanso que instalar un comedor por los gastos que le generan. Tampoco se considera jornada de trabajo cuando el trabajador en su hora de descanso o comida, adelanta trabajo que tenga pendiente.

El tiempo de viaje se computa como jornada de trabajo, según la LOT, el empleador debe brindarle transporte al trabajador y la mitad del tiempo de ida hasta el centro de trabajo, se pagará como jornada. Ejemplo: si el tiempo de viaje es de 2 horas, el patrono pagará una en efectivo como jornada de trabajo.

La jornada convencional o parcial consiste en prestar el servicio en horas que no son estipuladas como jornada normal de trabajo. Ejemplo: si se labora una jornada de 8 horas pero el patrono contrata por 2 ó 3 horas; en este caso deberá cancelarse al trabajador la alícuota respectiva del salario mínimo, salvo acuerdo más favorable entre las partes.
DURACION DE LA JORNADA LABORAL.

Según la LOT la duración de la jornada ordinaria no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de 44 horas semanales para la diurna y de siete horas (07) horas diarias, ni de 35 semanales para la nocturna; salvo los casos establecidos en el articulo 198 de la ley; para estas personas la jornada ordinaria es de 11 horas, con derecho a descansar un hora como mínimo (10h de jornada + 1h de descanso = 11h). Ejemplo: los empleados de dirección, inspección, vigilancia y los domésticos.
A ellos se les permite este número de horas porque no realizan actividades fatigosas, o son labores intermitentes, o son trabajadores a quienes no se les puede vigilar la jornada, o no están sujetos a labores específicas o no se les determina con exactitud el número de horas a trabajar.

Sin embargo, por acuerdo entre patrono y trabajador se podrá establecer una jornada diaria de hasta nueve horas, con una hora de descanso obligatorio, sin que exceda el limite de horas semanales, a fin de otorgar a los trabajadores dos días completos de descanso cada semana; o bien, de doce horas, como jornada diaria, siempre que en el lapso de 8 semanas, el total de horas trabajadas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro 44 horas por semana. Estos acuerdos deberán ser presentados al Inspector del Trabajo para su homologación.

También existen casos donde el límite es menor al estipulado en el art. 195 LOT, como por ejemplo, la jornada de los menores trabajadores que no puede ser mayor de seis horas con una de descanso y los trabajadores que se dedican a actividades insalubres o peligrosas, es decir, aquellas que ponen en riesgo la vida y la salud del trabajador que las realiza. Ver arts. 254 y 197 LOT y 102 LOPNA.

TIPOS DE JORNADA.

La clasificación es la siguiente:
· Jornada diurna: comprende la cumplida entre las 5:00 a.m., y las 7:00 p.m.
· Jornada nocturna: es la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 p.m.
· Jornada mixta: comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos, si tiene un periodo nocturno mayor de 4 horas, se considerará como jornada nocturna.

Las empresas que tengan establecidos distintos turnos, jornadas y horarios de trabajo, deben colocar el mismo en un cartel o anuncio visible, escrito en letras grandes, así como también lo respectivo a los días y horas de descansos.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

Es la tiempo adicional que trabaja el empleado fuera del horario normal, es decir, se excede o se prolonga la jornada normal de trabajo, en este caso deberá solicitarse el permiso del Inspector del Trabajo; a menos que sean casos de emergencia, entonces deberá notificar al Inspector dentro las 24 horas siguientes, contadas desde el momento en que se establezca la prolongación. El patrono debe llevar un libro de registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos efectuados en ellas, los trabajadores empleados y la remuneración pagada.

No es obligatorio para el trabajador laborar en horas extras, el puede negarse; salvo que éstas sean requeridas para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo, debidas a causas accidentales, de fuerza mayor o condiciones atmosféricas.
En este caso el trabajador deberá laborar sólo una hora por día, hasta un máximo de veinte días, es necesario destacar que la prestación de servicio durante esa hora y esos 20 días no se cancelan como horas extras, ver el art. 203 LOT. El patrono no debe abusar de estos límites, porque si los agotó, el trabajador se puede negar o bien deberá pagar la labor como horas extras.

Las horas extraordinarias tienen un límite legal; no pueden ser más de 10 horas extraordinarias por semana, ni más de 100 por año; en caso de exceso, le corresponde al trabajador la carga de probarlas. En cuanto a la remuneración, estas se pagan con un recargo del 50%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Ver art. 155 LOT.

PROLONGACION DE LA JORNADA.

Según la LOT, la jornada podrá prolongarse por.
· Trabajos preparatorios o complementarios: los primeros son actividades necesarias que deben realizarse antes de iniciar la jornada ordinaria de trabajo; y los segundos aquellas actividades que se realizan después del cierre de la jornada para que al día o turno siguiente la empresa este en condiciones de empezar otra jornada ordinaria.
· Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse.
· Trabajos extraordinarios o especiales.
· Casos de fuerza mayor.
· Oscilaciones de temporada.
· Accidentes ocurridos o inminentes.

Para todos estos casos, jornada y su prolongación, ver los arts. 189 al 210 LOT y 78 al 87 RLOT.

Independientemente del tipo de jornada, el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, cada día, NO SE PUEDE TRABAJAR MAS DE 5 HORAS CONTINUAS, SIN TENER, AL MENOS, MEDIA (½) HORA DE DESCANSO, en los trabajos que no sean de proceso continuo y salvo las excepciones legales; y a un día de descanso semanal remunerado, el cual puede o no coincidir con el día domingo; en este ultimo caso se le cancelará el domingo laborado, siguiendo las reglas del art. 154 LOT.

DIMENSION DE LA SOBERANIA!

Saludos mis Estudiantes!

Espero que a través de este medio puedan expresar sus opiniones sobre qué es la Soberanía y sus implicaciones en la vida política, social, económica y cultural del país; sobre todo en estos tiempos de cambios y transformaciones a nivel mundial.

Razone su respuesta!

Formas de Estado y Formas de Gobierno

Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.
El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.
El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.
Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.

DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO
Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:
*Estados unitarios
*Estados Federales
*Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.
ARISTÓTELES:
Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno
Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos
Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos
Formas puras Formas impuras
Monarquía Tiranía o Totalitarismo
Aristocracia Oligarquía
Democracia Demagogia

No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía.También pueden haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles.
La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentraliza¬ción del poder. No hubieron ejemplos de centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro.
El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.

Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal
Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.

Estado Confederado o Confederación de Estados:
Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.
Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos.
Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.
Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados.
La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. la facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes.
Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser sobe¬rano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.
Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser so¬beranos de retirarse libremente de la Confederación de Estados.
Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados
Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico).
Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados.
No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia le¬gislación).
La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a si mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades.
Los Departamentos están centralizados
Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines.
Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados.
No hay derecho de secesión.
La autarquía puede ser de 2 tipos:
1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal)Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas.
2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular.
Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores.
Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento.
Estado Federal o Federación de Estados
C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.
El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reseva estos 2 derechos.
Ej. histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución).
Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte sin Austria hasta 1886.
La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990 se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.

Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico.
Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).
Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.
También existen derechos o legislaciones provinciales.

Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.
Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.
Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
Prima en el mundo esta organización de estados federales, esencialmente, en Europa.

Origen del Estado

El Origen del Estado
1. Introducción
2. Conceptos previos de Estado.
3. Estados antiguos.
4. ¿Cómo llegamos al concepto de Estado?
5. Elementos del Estado.
6. La Revolución Francesa, el origen del Estado Moderno.
7. Características del Estado Moderno.
8. El Estado a la luz de la Constitución Política Mexicana.
9. Conclusiones.
10. Anexo. Factores reales de poder.
11. Bibliografía

INTRODUCCIÓN:
Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.
En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
Nadie sabe en sí cuándo surge la familia como tal, por que no existen modos, ni formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como:
o La banda y la tribu
o La horda
o La gens
o El clan y el tótem
o El tabú
o El carisma
Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas. Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.
El número de miembros de una banda en territorios que ofrecen buenas perspectivas puede llegar hasta 350 o 400 personas, pero se va reduciendo este máximo según las condiciones hasta llegar a ser limitados a 10 o 15, pero en realidad la cifra normal entre ese máximo y mínimo es de aproximadamente 100 o 150 miembros.
A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero no es la única forma preestatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.

ESTADOS ANTIGUOS.
Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.
Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.
En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

¿CÓMO LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?
Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado.
Los elementos del Estado son:

• Pueblo
• Territorio
• Poder
Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines propuestos.

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.

Las características del Estado Moderno son las siguientes:
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.


CONCLUSIONES.
Hemos visto poco a poco como se va consolidando el Estado a través de la historia y aprendimos la manera tan diversa de ver a esta institución por muchos autores, pero a final de cuentas, podemos hacernos una idea de lo que es el Estado. Mi definición sería la siguiente:
El Estado es una organización jurídico – política que está autorizada a ejercer la fuerza para tener el control de los miembros de la sociedad.
Dicho Estado no puede funcionar sin tres elementos fundamentales que son:
Pueblo, territorio y poder.
Así pues dada la definición de Estado según mi entendimiento puedo concluir este trabajo para la búsqueda de nuevas y mejores reflexiones acerca de lo que es la organización de nuestro país a través de la historia y sus consecuencias en el territorio mexicano
Los factores reales de poder siempre han existido y existirán en toda sociedad humana, los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son una fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser.
La experiencia histórica nos revela el hecho de factores dados en la Constitución real y teleológica de las sociedades humanas como elementos condicionantes del derecho, en la inteligencia de que el predominio de una clase social y económica determinada, en un momento cierto de la vida de un país, es causa primordial de la tónica ideológica que presente la Constitución jurídico-positiva de un Estado específico.
Los factores reales de poder son aquellos a los que la gente está supeditada, todos aquellos poderes que rigen nuestra sociedad y la vida político – jurídica de un país.

Trabajo elaborado por: C. Zulema Villena Salgado.

jueves, 3 de junio de 2010

La "Orestiada" de Esquilo

El escritor Bachofen interpreta la "Orestiada" de Esquilo como un cuadro dramático de la lucha entre el derecho materno agonizante y el derecho paterno, que nació y logró la victoria sobre el primero en la época de las epopeyas; cuenta este texto que:
“Llevada de su pasión por su amante Egisto, Clitemnestra mata a Agamenón, su marido, al regresar éste de la guerra de Troya; pero Orestes, hijo de ella y de Agamenón, venga al padre quitando la vida a su madre. ello hace que se vea perseguido por las Erinias, seres demoníacos que protegen el derecho materno, según el cual el matricidio es el más grave e imperdonable de los crímenes. Pero Apolo, que por mediación de su oráculo ha incitado a Orestes a matar a su madre, y Atenea, que interviene como juez (ambas divinidades representan aquí el nuevo derecho paterno), defienden a Orestes. Atenea escucha a ambas partes.
Todo el litigio está resumido en la discusión que sostienen Orestes y las Erinias.
Orestes dice que Clitemnestra ha cometido un crimen doble por haber matado a su marido y padre de su hijo: ¿Por qué las Erinias le persiguen a él, cuando ella es mucho más culpable? La respuesta es sorprendente:
"No estaba unida por los vínculos de la sangre al hombre a quien ha matado".

El asesinato de una persona con la que no se está ligado por lazos de sangre, incluso si es el marido de la asesina, puede expiarse y no concierne en lo más mínimo a las Erinias. La misión que a ellas corresponde es perseguir el homicidio entre consanguíneos, y el peor de estos crímenes, el único imperdonable, según el derecho materno, es el matricidio.

Pero aquí interviene Apolo, el defensor de Orestes. Atenea somete el caso al areópago, el tribunal jurado de Atenas; hay el mismo número de votos en pro de la absolución y en pro de la condena; entonces Atenea, en calidad de presidente del Tribunal, vota en favor de Orestes y lo absuelve.
El derecho paterno obtiene la victoria sobre el materno, los "dioses de la nueva generación", según se expresan las propias Erinias, vencen a éstas, que, al fin y a la postre, se resignan a ocupar un puesto diferente al que han venido ocupando y se ponen al servicio del nuevo orden de cosas.”

Esta nueva y muy acertada interpretación de la "Orestiada" es uno de los más bellos y mejores pasajes del libro de Bachofen, pero al mismo tiempo es la prueba de que Bachofen cree, como en su tiempo Esquilo, en las Erinias, en Apolo y en Atenea, es decir, cree que estas divinidades realizaron en la época heroica griega el milagro de echar abajo el derecho materno y de sustituirlo por el paterno. Es evidente que tal concepción, que estima la religión como la palanca decisiva de la historia mundial, se reduce, en fin de cuentas, al más puro misticismo, más no por ello deja de ser interesante.


Tomado de: Engels, Friedrich. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Cuarta edición, 1891.

miércoles, 2 de junio de 2010

Violencia de Gènero.

En Venezuela, con la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, se ha generado en la población masculina una gran cantidad de quejas, reclamos e inconformidad, puesto que se sienten desprotegidos y hasta inferiores a las féminas. Algunas de las opiniones de ellos son éstas:

• “A las mujeres ahora no se les puede decir nada, ni siquiera mirarlas, porque ya se sienten agredidas y van corriendo a denunciarlo a uno”.

• “Ellas si le pueden pegar a uno y no les pasa nada”

• “Esa ley está mal hecha, tienen que derogarla o hacer una que nos proteja a nosotros de ellas”


Si bien es cierto que, en algunos casos la aplicación de esta ley puede parecer excesiva, lo fundamental es entender los motivos por los cuales fue creada; es esencial conocer cuál es su espíritu, propósito y razón.
Tristemente los hombres tienen una visión sesgada de la misma, sólo ven los “frutos”, pero no logran percibir la “raíz” que le dio origen; y si se preguntan: ¿Cuál es la fuente de todo este problema?. La respuesta es muy sencilla.

La raíz de todo este problema no es otra que la violencia y la discriminación del sexo femenino por parte del sexo masculino. La violencia que se ejerce contra la mujer, por el sólo hecho de serlo (violencia de género) es la causa de la existencia de esta ley, además de los diferentes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, como por ejemplo: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).


Ahora bien esta supremacía de lo masculino sobre lo femenino obedece a patrones socio-culturales de comportamiento, que encuentran sus raíces profundas en la sociedad patriarcal en la cual nos desenvolvemos, donde prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a las féminas, sus actividades y sus opiniones; por ello el hombre “justifica” la violencia por ser el “orden natural” de la vida.


Así, la violencia hacia la mujer es una de las caras más brutales de la violación sistemática a los derechos humanos, tanto que en pleno siglo XXI, constituye un grave problema de salud pública; ya que vulnera y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad; ya que éstas facultades son afectadas por las concepciones jurídicas tradicionales basadas en paradigmas positivistas y sexistas, las cuales han cambiado gracias a la acción de las organizaciones de mujeres y de instituciones públicas y privadas, quienes lograron una mayor visibilización del problema, produciendo cambios en su percepción pública, para dejar de ser un asunto privado, porque todas las mujeres somos víctimas potenciales del maltrato y la violencia, pues en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos, independientemente del nivel o estrato social, educación, color de piel, etc.


Sin embargo, volvamos a la violencia, sabemos qué es, podemos definirla o contextualizarla? La ley en comento en su artículo número 14 la define como:

“Todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”


De lo anterior podemos observar que la violencia hacia la mujer reviste muchas formas, contrario a lo que se cree, violencia no son sólo los golpes, que pueden causar la muerte, mutilaciones, esterilidad, o daños psicológicos irreparables; también son los insultos, los empujones, la vigilancia constante, la celotipia, las amenazas, los pellizcos, las comparaciones destructivas, las humillaciones y ofensas tanto públicas y privadas, el acoso sexual, incluido el realizado a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o electrónicos; el aislamiento, la extirpación del clítoris o la circuncisión femenina, mejor conocida como ablación, o infibulación cuando es llevada al extremo, (atroz procedimiento que consiste en extirpar el clítoris y los labios menores, y cerrar la vulva dejando sólo el orificio necesario para expulsar la sangre menstrual, anulando así la capacidad sexual de la mujer, reduciéndola a una mera función reproductora, y esto constituye causa de muerte, producto de infecciones vaginales o complicaciones durante el parto).


A lo anterior sumemos el infanticidio femenino, (que consiste en matar a las niñas en cuanto nacen u obligar a la madre a practicarse un aborto si espera una nena); la compra- venta de mujeres y niñas con el fin de prostituirlas, esclavizarlas o explotarlas laboralmente; la destrucción u ocultamiento de sus bienes, la violación sexual incluida la realizada por el esposo o sujeto con quien haga vida marital, obstaculizar su acceso al empleo, la esterilización forzada, incluso la atención inoportuna e ineficaz durante el parto; así como someterla a una operación cesárea sin necesidad y la violencia institucional ( no recibir atención oportuna de los entes).


Como pueden notar, estos son sólo algunos de los tipos de violencia que la ley contempla, para mayor información los invito a leerla detenidamente, hombres y mujeres por igual; ellas para que conozcan y hagan valer sus derechos y ellos para que no realicen o reiteren ese tipo de conductas; recuerden que en el artículo Nº 60 del Código Penal claramente se establece lo siguiente: “La ignorancia de la Ley no excusa delitos, ni faltas”


En otro orden de ideas, la otra interrogante a contestar es la siguiente: ¿Cuándo comenzó la violencia y la discriminación femenina y por qué motivo?

Para dar respuesta a este planteamiento, seguiremos aqui a Engels (1891), quien en su obra el origen de la familia escribió lo siguiente: “Una de las ideas más absurdas que nos ha transmitido la filosofía del siglo XVIII es la opinión de que en el origen de la sociedad la mujer fue la esclava del hombre y no es así, nunca lo fue (resaltado mío). Entre todos los salvajes y en todas las tribus la mujer no sólo era libre, sino que estaba muy considerada. En los primeros tiempos de la humanidad la sociedad fue matriarcal, debido a la promiscuidad y el establecimiento de figuras como la poliandria y el matrimonio por grupos, no podía saberse con certeza quién era el padre de la criatura, pero sí se sabía quién era la madre.


Por tanto, es claro que en todas partes donde existía el matrimonio por grupos, la descendencia sólo podía establecerse por la línea materna, y por consiguiente, sólo se reconocía la línea femenina. Este reconocimiento exclusivo de la filiación materna y las relaciones de herencia que derivaron de ella, se conoce con el nombre de Derecho Materno; aunque en ese estadio de la sociedad no existía aún el derecho en el sentido jurídico de la palabra.”*


Por consiguiente, habitualmente, las mujeres gobernaban en la casa; la división del trabajo entre los dos sexos dependía de otras causas que nada tenían que ver con la posición de la mujer en la sociedad. Las mujeres constituían una gran fuerza dentro de los clanes (gens), lo mismo que en todas partes. Llegado el caso, no vacilaban en destituir a un jefe y rebajarle a simple guerrero. Con arreglo a la división del trabajo en la familia de entonces, correspondía al hombre procurar la alimentación y los instrumentos de trabajo necesarios para ello; consiguientemente, era, por derecho, el propietario de dichos instrumentos y en caso de separación se los llevaba consigo, de igual manera que la mujer conservaba sus enseres domésticos. Por tanto, según las costumbres de aquella sociedad, el hombre era igualmente propietario del manantial de alimentación, el ganado, y más adelante, del nuevo instrumento de trabajo, el esclavo. Pero según la usanza de aquella misma sociedad, sus hijos no podían heredar de él, porque, con arreglo al derecho materno, es decir, mientras la descendencia sólo se contaba por línea femenina, y según la primitiva ley de herencia imperante en la gens, sus bienes pasaban en la práctica, desde los tiempos más remotos, a los parientes más próximos, es decir, a los consanguíneos por línea materna.


Así, a la muerte del propietario de rebaños, estos pasaban en primer término a sus hermanos y hermanas y a los hijos de estos últimos o a los descendientes de las hermanas de su madre; en cuanto a sus propios hijos, (si sabía quienes eran) se veían desheredados. Así, pues, las riquezas, a medida que iban en aumento, daban, por una parte, al hombre una posición más importante que a la mujer en la familia y, por otra parte, hacían que naciera en él la idea de valerse de esta ventaja para modificar en provecho de sus hijos el orden de herencia establecido. “Pero esto no podía hacerse mientras permaneciera vigente la filiación según el derecho materno. Este tenía que ser abolido, y lo fue. Bastó decidir sencillamente que en lo venidero los descendientes de un miembro masculino permanecerían en la gens, pero los de un miembro femenino saldrían de ella, pasando a la gens de su padre y establecer la monogamia (sólo en la mujer) para tener seguridad de la paternidad de los hijos. Así quedaron eliminados la filiación femenina y el derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el derecho hereditario paterno”*


Por tanto, “El derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el mundo.* (Ver La Orestiada).

"Así, el hombre empuñó también las riendas en la casa; la mujer se vio degradada, convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción. Esta baja condición de la mujer, que se manifiesta sobre todo entre los griegos de los tiempos heroicos, y más aún en los de los tiempos clásicos, ha sido gradualmente retocada, disimulada y, en ciertos sitios, hasta revestida de formas más suaves, pero no, ni mucho menos, abolida; por esas razones la mujer perdió su original estatus dentro de la sociedad y ahí comenzó su subordinación y degradación frente al hombre, a tal punto que si la mujer cumplía con sus deberes en el servicio privado de la familia, quedaba excluida del trabajo social y no podía ganar nada; y si quería tomar parte en la gran industria social y ganar por su cuenta, le era imposible cumplir con los deberes de la familia, generando en ellas muchas veces sentimientos de culpa".


Por estas razones, con el transcurrir del tiempo comenzó la lucha en todo el mundo por la reivindicación de los derechos femeninos, ha sido una tarea ardua, pero hoy comenzamos a ver sus resultados, gracias a instrumentos legales como la Constitución Nacional en su articulo 88, el cual reconoce el trabajo del ama de casa; así como el 21 ejesdum que es la base de la referida ley, ya que si todos somos iguales ante la legislación, en el caso de las féminas, se necesitaba de una reglamentación especial para hacer realmente efectiva esta equidad.


En nuestro país, gracias a las diferentes políticas impulsadas por el gobierno nacional, como por ejemplo, la creación del Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y los Tribunales y Fiscalías especializados en violencia de género; las féminas gozan de un gran avance en el ejercicio de sus derechos y prueba de ello es su incorporación masiva en las distintas áreas del mercado laboral y en el sistema educativo. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, y el mejor camino es educar a la población, porque el hombre machista no nace, se hace dentro de la casa y por la crianza de la madre, “sometida” al patriarca y a los estereotipos impuestos por la sociedad.


En otro orden de ideas, otro tema que guarda relación con la violencia hacia la mujer, y que se presta a erróneas interpretaciones, es la equidad de género, la cual hace referencia a la igualdad jurídica; hombres y mujeres poseemos los mismos derechos y deberes; es decir, debemos tener las mismas posibilidades de estudio, trabajo y superación.

Lamentablemente algunos se confunden y piensan que somos iguales y no es así, la naturaleza nos hizo diferentes, anatómica y emocionalmente y siempre lo seremos, hasta el fin de los tiempos; “sólo somos iguales jurídicamente”.

Mas, en ambos bandos se ha malentendido el concepto y “Ellas” creen que pueden comportarse igual que ellos y los hombres se escudan en la equidad para conducirse como “patanes”, olvidando lo grato y placentero que resulta para el sexo opuesto los detalles y la caballerosidad.


En consecuencia, a partir de ahora cuando discutan sobre esta ley, acuérdense de la dominación, exclusión y violencia padecida por la mujer, en silencio, a través del tiempo, en todos los ámbitos de su vida, sobre todo la familiar; resumida en la consabida frase de “entre marido y mujer nadie se debe meter”; esta máxima hoy en día queda desterrada, porque ahora “entre marido y mujer se mete el Estado”, para garantizarles a éstas, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de sus derechos humanos; así como el libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ningún tipo de limitación.Ya que en pleno siglo XXI, no puede justificarse bajo ningún concepto que se violen los derechos de quienes somos la mitad del mundo.


Así que, Mujeres y Hombres, si queremos lograr relaciones de pareja, familiares, laborales o sociales sanas, maduras y plenas, que garanticen una sociedad democrática, justa y paritaria, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, tengan siempre presente que:

“LA MUJER NO FUE HECHA DE LA CABEZA DEL HOMBRE PARA SUPERARLO, NI DE SU PIE PARA SER PISOTEADA POR EL; SINO DE SU COSTILLA PARA SER SU IGUAL, DEBAJO DE SU BRAZO PARA SER PROTEGIDA Y CERCA DE SU CORAZON PARA SER AMADA”… (Anónimo).

* Tomado de: Engels, Friedrich. 1891. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Cuarta edición.