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"La Ignorancia es la causa de todos los males que el hombre se hace y hace a otros... Sin Conocimientos, el hombre no sale de la esfera de los brutos y sin conocimientos sociales es Esclavo...

...Ha llegado el tiempo de Pensar en la Unión y en la Lógica, en Organizar y en Instruir, en la Sociedad y en la Enseñanza no ha de haber Ociosidad ni Ignorancia...

..La autoridad se forma en la Educación porque Educar es Crear Voluntades... Enseñen y tendrán quien Sepa, Eduquen y tendrán quien Haga...

...Un hombre que conoce sus derechos, cumple con sus deberes, sin que sea menester forzarlo ni engañarlo...



El Bien Social depende del Saber!"



Simón Rodríguez, en "Luces y Virtudes y Sociedades Americanas". Valparaíso, Chile. 1840.









































miércoles, 2 de junio de 2010

Violencia de Gènero.

En Venezuela, con la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, se ha generado en la población masculina una gran cantidad de quejas, reclamos e inconformidad, puesto que se sienten desprotegidos y hasta inferiores a las féminas. Algunas de las opiniones de ellos son éstas:

• “A las mujeres ahora no se les puede decir nada, ni siquiera mirarlas, porque ya se sienten agredidas y van corriendo a denunciarlo a uno”.

• “Ellas si le pueden pegar a uno y no les pasa nada”

• “Esa ley está mal hecha, tienen que derogarla o hacer una que nos proteja a nosotros de ellas”


Si bien es cierto que, en algunos casos la aplicación de esta ley puede parecer excesiva, lo fundamental es entender los motivos por los cuales fue creada; es esencial conocer cuál es su espíritu, propósito y razón.
Tristemente los hombres tienen una visión sesgada de la misma, sólo ven los “frutos”, pero no logran percibir la “raíz” que le dio origen; y si se preguntan: ¿Cuál es la fuente de todo este problema?. La respuesta es muy sencilla.

La raíz de todo este problema no es otra que la violencia y la discriminación del sexo femenino por parte del sexo masculino. La violencia que se ejerce contra la mujer, por el sólo hecho de serlo (violencia de género) es la causa de la existencia de esta ley, además de los diferentes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, como por ejemplo: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).


Ahora bien esta supremacía de lo masculino sobre lo femenino obedece a patrones socio-culturales de comportamiento, que encuentran sus raíces profundas en la sociedad patriarcal en la cual nos desenvolvemos, donde prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a las féminas, sus actividades y sus opiniones; por ello el hombre “justifica” la violencia por ser el “orden natural” de la vida.


Así, la violencia hacia la mujer es una de las caras más brutales de la violación sistemática a los derechos humanos, tanto que en pleno siglo XXI, constituye un grave problema de salud pública; ya que vulnera y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad; ya que éstas facultades son afectadas por las concepciones jurídicas tradicionales basadas en paradigmas positivistas y sexistas, las cuales han cambiado gracias a la acción de las organizaciones de mujeres y de instituciones públicas y privadas, quienes lograron una mayor visibilización del problema, produciendo cambios en su percepción pública, para dejar de ser un asunto privado, porque todas las mujeres somos víctimas potenciales del maltrato y la violencia, pues en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos, independientemente del nivel o estrato social, educación, color de piel, etc.


Sin embargo, volvamos a la violencia, sabemos qué es, podemos definirla o contextualizarla? La ley en comento en su artículo número 14 la define como:

“Todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”


De lo anterior podemos observar que la violencia hacia la mujer reviste muchas formas, contrario a lo que se cree, violencia no son sólo los golpes, que pueden causar la muerte, mutilaciones, esterilidad, o daños psicológicos irreparables; también son los insultos, los empujones, la vigilancia constante, la celotipia, las amenazas, los pellizcos, las comparaciones destructivas, las humillaciones y ofensas tanto públicas y privadas, el acoso sexual, incluido el realizado a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o electrónicos; el aislamiento, la extirpación del clítoris o la circuncisión femenina, mejor conocida como ablación, o infibulación cuando es llevada al extremo, (atroz procedimiento que consiste en extirpar el clítoris y los labios menores, y cerrar la vulva dejando sólo el orificio necesario para expulsar la sangre menstrual, anulando así la capacidad sexual de la mujer, reduciéndola a una mera función reproductora, y esto constituye causa de muerte, producto de infecciones vaginales o complicaciones durante el parto).


A lo anterior sumemos el infanticidio femenino, (que consiste en matar a las niñas en cuanto nacen u obligar a la madre a practicarse un aborto si espera una nena); la compra- venta de mujeres y niñas con el fin de prostituirlas, esclavizarlas o explotarlas laboralmente; la destrucción u ocultamiento de sus bienes, la violación sexual incluida la realizada por el esposo o sujeto con quien haga vida marital, obstaculizar su acceso al empleo, la esterilización forzada, incluso la atención inoportuna e ineficaz durante el parto; así como someterla a una operación cesárea sin necesidad y la violencia institucional ( no recibir atención oportuna de los entes).


Como pueden notar, estos son sólo algunos de los tipos de violencia que la ley contempla, para mayor información los invito a leerla detenidamente, hombres y mujeres por igual; ellas para que conozcan y hagan valer sus derechos y ellos para que no realicen o reiteren ese tipo de conductas; recuerden que en el artículo Nº 60 del Código Penal claramente se establece lo siguiente: “La ignorancia de la Ley no excusa delitos, ni faltas”


En otro orden de ideas, la otra interrogante a contestar es la siguiente: ¿Cuándo comenzó la violencia y la discriminación femenina y por qué motivo?

Para dar respuesta a este planteamiento, seguiremos aqui a Engels (1891), quien en su obra el origen de la familia escribió lo siguiente: “Una de las ideas más absurdas que nos ha transmitido la filosofía del siglo XVIII es la opinión de que en el origen de la sociedad la mujer fue la esclava del hombre y no es así, nunca lo fue (resaltado mío). Entre todos los salvajes y en todas las tribus la mujer no sólo era libre, sino que estaba muy considerada. En los primeros tiempos de la humanidad la sociedad fue matriarcal, debido a la promiscuidad y el establecimiento de figuras como la poliandria y el matrimonio por grupos, no podía saberse con certeza quién era el padre de la criatura, pero sí se sabía quién era la madre.


Por tanto, es claro que en todas partes donde existía el matrimonio por grupos, la descendencia sólo podía establecerse por la línea materna, y por consiguiente, sólo se reconocía la línea femenina. Este reconocimiento exclusivo de la filiación materna y las relaciones de herencia que derivaron de ella, se conoce con el nombre de Derecho Materno; aunque en ese estadio de la sociedad no existía aún el derecho en el sentido jurídico de la palabra.”*


Por consiguiente, habitualmente, las mujeres gobernaban en la casa; la división del trabajo entre los dos sexos dependía de otras causas que nada tenían que ver con la posición de la mujer en la sociedad. Las mujeres constituían una gran fuerza dentro de los clanes (gens), lo mismo que en todas partes. Llegado el caso, no vacilaban en destituir a un jefe y rebajarle a simple guerrero. Con arreglo a la división del trabajo en la familia de entonces, correspondía al hombre procurar la alimentación y los instrumentos de trabajo necesarios para ello; consiguientemente, era, por derecho, el propietario de dichos instrumentos y en caso de separación se los llevaba consigo, de igual manera que la mujer conservaba sus enseres domésticos. Por tanto, según las costumbres de aquella sociedad, el hombre era igualmente propietario del manantial de alimentación, el ganado, y más adelante, del nuevo instrumento de trabajo, el esclavo. Pero según la usanza de aquella misma sociedad, sus hijos no podían heredar de él, porque, con arreglo al derecho materno, es decir, mientras la descendencia sólo se contaba por línea femenina, y según la primitiva ley de herencia imperante en la gens, sus bienes pasaban en la práctica, desde los tiempos más remotos, a los parientes más próximos, es decir, a los consanguíneos por línea materna.


Así, a la muerte del propietario de rebaños, estos pasaban en primer término a sus hermanos y hermanas y a los hijos de estos últimos o a los descendientes de las hermanas de su madre; en cuanto a sus propios hijos, (si sabía quienes eran) se veían desheredados. Así, pues, las riquezas, a medida que iban en aumento, daban, por una parte, al hombre una posición más importante que a la mujer en la familia y, por otra parte, hacían que naciera en él la idea de valerse de esta ventaja para modificar en provecho de sus hijos el orden de herencia establecido. “Pero esto no podía hacerse mientras permaneciera vigente la filiación según el derecho materno. Este tenía que ser abolido, y lo fue. Bastó decidir sencillamente que en lo venidero los descendientes de un miembro masculino permanecerían en la gens, pero los de un miembro femenino saldrían de ella, pasando a la gens de su padre y establecer la monogamia (sólo en la mujer) para tener seguridad de la paternidad de los hijos. Así quedaron eliminados la filiación femenina y el derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el derecho hereditario paterno”*


Por tanto, “El derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el mundo.* (Ver La Orestiada).

"Así, el hombre empuñó también las riendas en la casa; la mujer se vio degradada, convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción. Esta baja condición de la mujer, que se manifiesta sobre todo entre los griegos de los tiempos heroicos, y más aún en los de los tiempos clásicos, ha sido gradualmente retocada, disimulada y, en ciertos sitios, hasta revestida de formas más suaves, pero no, ni mucho menos, abolida; por esas razones la mujer perdió su original estatus dentro de la sociedad y ahí comenzó su subordinación y degradación frente al hombre, a tal punto que si la mujer cumplía con sus deberes en el servicio privado de la familia, quedaba excluida del trabajo social y no podía ganar nada; y si quería tomar parte en la gran industria social y ganar por su cuenta, le era imposible cumplir con los deberes de la familia, generando en ellas muchas veces sentimientos de culpa".


Por estas razones, con el transcurrir del tiempo comenzó la lucha en todo el mundo por la reivindicación de los derechos femeninos, ha sido una tarea ardua, pero hoy comenzamos a ver sus resultados, gracias a instrumentos legales como la Constitución Nacional en su articulo 88, el cual reconoce el trabajo del ama de casa; así como el 21 ejesdum que es la base de la referida ley, ya que si todos somos iguales ante la legislación, en el caso de las féminas, se necesitaba de una reglamentación especial para hacer realmente efectiva esta equidad.


En nuestro país, gracias a las diferentes políticas impulsadas por el gobierno nacional, como por ejemplo, la creación del Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y los Tribunales y Fiscalías especializados en violencia de género; las féminas gozan de un gran avance en el ejercicio de sus derechos y prueba de ello es su incorporación masiva en las distintas áreas del mercado laboral y en el sistema educativo. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, y el mejor camino es educar a la población, porque el hombre machista no nace, se hace dentro de la casa y por la crianza de la madre, “sometida” al patriarca y a los estereotipos impuestos por la sociedad.


En otro orden de ideas, otro tema que guarda relación con la violencia hacia la mujer, y que se presta a erróneas interpretaciones, es la equidad de género, la cual hace referencia a la igualdad jurídica; hombres y mujeres poseemos los mismos derechos y deberes; es decir, debemos tener las mismas posibilidades de estudio, trabajo y superación.

Lamentablemente algunos se confunden y piensan que somos iguales y no es así, la naturaleza nos hizo diferentes, anatómica y emocionalmente y siempre lo seremos, hasta el fin de los tiempos; “sólo somos iguales jurídicamente”.

Mas, en ambos bandos se ha malentendido el concepto y “Ellas” creen que pueden comportarse igual que ellos y los hombres se escudan en la equidad para conducirse como “patanes”, olvidando lo grato y placentero que resulta para el sexo opuesto los detalles y la caballerosidad.


En consecuencia, a partir de ahora cuando discutan sobre esta ley, acuérdense de la dominación, exclusión y violencia padecida por la mujer, en silencio, a través del tiempo, en todos los ámbitos de su vida, sobre todo la familiar; resumida en la consabida frase de “entre marido y mujer nadie se debe meter”; esta máxima hoy en día queda desterrada, porque ahora “entre marido y mujer se mete el Estado”, para garantizarles a éstas, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de sus derechos humanos; así como el libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ningún tipo de limitación.Ya que en pleno siglo XXI, no puede justificarse bajo ningún concepto que se violen los derechos de quienes somos la mitad del mundo.


Así que, Mujeres y Hombres, si queremos lograr relaciones de pareja, familiares, laborales o sociales sanas, maduras y plenas, que garanticen una sociedad democrática, justa y paritaria, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, tengan siempre presente que:

“LA MUJER NO FUE HECHA DE LA CABEZA DEL HOMBRE PARA SUPERARLO, NI DE SU PIE PARA SER PISOTEADA POR EL; SINO DE SU COSTILLA PARA SER SU IGUAL, DEBAJO DE SU BRAZO PARA SER PROTEGIDA Y CERCA DE SU CORAZON PARA SER AMADA”… (Anónimo).

* Tomado de: Engels, Friedrich. 1891. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Cuarta edición.







7 comentarios:

  1. Me parece excelente el tema, creo que es necesario que todo hombre, toda mujer, adolescente, todo niño, y toda niña debe entender que ya no vivimos en la época de las cavernas. No a la violencia femenina

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  2. Es importante, la valoracion de la mujer en esta ley, pero la verdad es que hay que buscar el mecanismo de capacitarlas, por que muchas de ellas desconocen sus derecho y la mayoria que los conocen abusan de la ley; dejando a un lado la libertad y llegando al libertinaje, retrocediendo con la perdidas de sus valores alcanzados.

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  3. Esto me parece um buén articulo de Violencia de Género o la Mujer. Andate profe sigue pregonando por el mundo los derechos de las feminas........
    José R.

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  4. El estado designa la totalidad de la comunidad política, es el conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad organizada sobre un territorio determinado, el estado no puede funcionar sin 3 elementos fundamentales que son pueblo, territorio y poder. El gobierno son los órganos directivos de estado donde la sociedad hace y desarrolla reglas de conductas para lograr la vida del hombre como condición social. Por otra parte el gobierno es la organización específica de poder constituida por el estado y el servicio del estado. Las formas de gobierno se crean organismos a los que se les atribuye funciones diferentes. Según Aristóteles el clasifica de manera distinta si la forma de gobierno respeta o no la ley. Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
    Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos; mientras que las formas de estado se clasifica en 3: estado unitario el cual se conforma por un solo centro de poder político, estados federales que se conforma por entidades soberanas y autónomas y confederaciones de estados que se conforma por otros estados

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  5. siempre suelen confundir formas de estado y de gobierno pero son totalmente diferentes porque el estado son comunidades que constituyen una sociedad politica, son las organizaciones que se encuentran en un territorio, mientras que el gobierno son organizaciones especificas del poder constituidos por el estado y son instituciones que realizan un desarrollo para la vida en una condicion social.

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  6. OTILIA PACHECO
    La mujer es victima de violencia y discriminación en todo el mundo se presenta en todas las sociedades y culturas, afectando a la mujer sin importar su raza, etnia, origen social, riqueza, nacionalidad o condición.
    La violencia de genero es una cuestión de tabú que resulta invisible en la sociedad es un hecho vergonzoso, si nos vamos a la historia desde el punto de vista divino el modo en que trató Jesús a las mujeres indica que tanto el como su padre respetan a las mujeres y que de ninguna manera aprueban la tiranía a la que se ven sometidas con tanta frecuencia en muchos países.
    En la sociedad moderna el feminismo ha ido cobrando fuerza ya no vive subordinado al hombre, tal como los esclavos estaban subordinados a las personas libres y los jóvenes a los mayores en la actualidad existen leyes que hacen valer sus derechos.

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  7. "OTILIA PACHECO"
    QUE TIPO DE FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO ADOPTO VENEZUELA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION NACIONAL:
    Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derechos y aspiraciones libre e independiente. Es un estado federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, igualdad y justicia, paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
    El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo responsable, pluralista y de mandatos revocables.

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