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"La Ignorancia es la causa de todos los males que el hombre se hace y hace a otros... Sin Conocimientos, el hombre no sale de la esfera de los brutos y sin conocimientos sociales es Esclavo...

...Ha llegado el tiempo de Pensar en la Unión y en la Lógica, en Organizar y en Instruir, en la Sociedad y en la Enseñanza no ha de haber Ociosidad ni Ignorancia...

..La autoridad se forma en la Educación porque Educar es Crear Voluntades... Enseñen y tendrán quien Sepa, Eduquen y tendrán quien Haga...

...Un hombre que conoce sus derechos, cumple con sus deberes, sin que sea menester forzarlo ni engañarlo...



El Bien Social depende del Saber!"



Simón Rodríguez, en "Luces y Virtudes y Sociedades Americanas". Valparaíso, Chile. 1840.









































viernes, 4 de junio de 2010

Derecho Laboral

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

La suspensión de la relación laboral se define como una interrupción en la prestación del servicio, durante este tiempo el trabajador no labora, pero se mantiene la relación de trabajo.

Las causales se encuentran establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), entre éstas tenemos:
· El accidente o enfermedad profesional o no ocupacional que inhabilite al trabajador para ejecutar sus labores durante un periodo que no exceda los doce (12) meses.
· El servicio militar obligatorio.
· El descanso pre y postnatal.
· El conflicto colectivo declarado según la ley (huelga).
· La detención preventiva por averiguación policial.
· La licencia de estudios.
· Caso fortuito o de fuerza mayor, pero si éste, excediere de sesenta (60) días contínuos, los trabajadores pueden retirarse justificadamente. Articulo 33 del Reglamento de la LOT.

EFECTOS DE LA SUSPENSION.

· El trabajador no está obligado a prestar el servicio.
· El patrono no está obligado a cancelar el salario, pero deberá proveer al trabajador lo relativo a vivienda y alimentación del trabajador, si fuere el caso. Articulo 34 del RLOT.
· El trabajador goza de inamovilidad.
· El patrono no podrá despedir al trabajador, sin justa causa, y deberá utilizar para ello el procedimiento de estabilidad respectivo.
· El tiempo de suspensión no se computa en la antigüedad; salvo el pre y postnatal y la huelga. Ver arts. 389 y 505 de la LOT.

Finalizada la suspensión el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, al día hábil siguiente o dentro de los cinco días hábiles siguientes, según sea el caso y conserva el derecho de continuar laborando en sus mismas condiciones, salvo casos especiales, como una discapacidad, por ejemplo. En esas situaciones el patrón deberá reubicarlo, pero sin desmejorar la condición o situación en que se encontraba.
Si el trabajador no es reincorporado podrá interponer la acción de amparo laboral, prevista en el artículo 15 del RLOT.

EXTINCION DEL VÍNCULO LABORAL.

Se llama así a la terminación del de la relación de trabajo, la cual obedece a diferentes causales o motivos. De tal manera, la relación laboral puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causas ajenas a ellas.

1. Despido: es la manifestación de voluntad del patrono de acabar con la relación de trabajo que lo une a uno o varios trabajadores y sólo procede por las causales contempladas en la LOT. Existen dos tipos:
· Justificado: en este el trabajador incurre en una causa prevista en la Ley.
· Injustificado: ocurre sin que el trabajador haya incurrido en una causa que de lugar a ello.


2. Retiro: es la declaración de voluntad del trabajador de finalizar la relación laboral, y será justificado si se fundamenta en alguna de las causales previstas. Aquí es el patrono quien da motivos al trabajador para que éste termine con el vínculo laboral y en este supuesto le pertenece al trabajador una liquidación igual a la que le correspondería en caso de un despido injustificado.

En ambos casos, si la causa que ponga fin a la relación de trabajo es justificada, no es necesario dar el preaviso; además establece la Ley que si las partes dejan transcurrir treinta (30) días continuos sin invocarla, se toma como un perdón de la falta y ya no podrá invocarla. Las causales del despido y del retiro se encuentran en los artículos 102 y 103 de la LOT.

3. Mutuo disenso: en este supuesto ambas partes están de acuerdo en acabar con la relación laboral, o bien:
· Culmina el contrato de trabajo.
· Concluye la obra, o por una
· Condición resolutoria en el contrato de trabajo.

4. Causas ajenas a la voluntad de las partes: aquí la relación laboral termina sin que intervenga la voluntad de ambas partes, como por ejemplo:
· La muerte del trabajador o del patrono: recordemos que el contrato de trabajo siempre es intuito personae en el caso del trabajador, pero nada impide que en algunos casos lo sea para el patrono.
· La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador.
· La quiebra inculpable del patrono.
· Los actos del poder público, conocidos en la doctrina como “el hecho del príncipe”, el ejemplo más común es el cierre de la empresa por una determinada circunstancia que no guarda relación con la voluntad del patrono.
· La fuerza mayor, hechos imprevistos que impidan el cumplimiento de la obligación, por ejemplo, un inundación, terremoto, guerra civil, etc. Ver arts. 35 al 39 del RLOT.


EL PREAVISO.

Es la notificación que debe hacer una de las partes a la otra para hacerle de su conocimiento que quiere ponerle fin a al contrato de trabajo; su naturaleza jurídica es una obligación de hacer, de notificar por escrito, aunque no lo diga el articulo 104 de la LOT, si no se realiza da lugar a una indemnización sustitutiva del mismo.
Se fundamenta en el derecho que le asiste a ambas partes de terminar el contrato de trabajo, pero que la misma no se efectúe de forma intempestiva o repentina; ya que en nuestro ordenamiento jurídico, nadie está obligado a permanecer dentro del vínculo laboral. Además que evita un daño intencionado o no a la otra parte.

La duración del preaviso dependerá del tiempo de la prestación del servicio, el artículo referido establece la escala a utilizar. Durante este tiempo el trabajador disfrutará de licencias o permisos interdiarios de media jornada ininterrumpida, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. Art. 36 del RLOT.

EFECTOS DEL PREAVISO.

Algunos de ellos son:
· Pone término al contrato de trabajo.
· La notificación viene a definir el acto extintivo de la relación de trabajo.
· Hacer nacer la obligación de extinguir la relación laboral, indicando el motivo de la misma.
· El lapso del preaviso se computa dentro de la antigüedad del trabajador.

CUANDO NO PROCEDE EL PREAVISO.

Cuando se trate de:
· Despido o Retiro justificado, alegando la causal.
· Contrato por tiempo o por obra determinada, porque las partes saben en que momento concluye el tiempo o la obra.

CUANDO PROCEDE EL PREAVISO.

· Procede respecto a los trabajadores que no gozan de estabilidad laboral (no tienen tres meses de servicio cumplidos).
· Trabajadores domésticos, temporeros, eventuales u ocasionales y empleados de dirección.
· Para los trabajadores que tienen más de tres meses de servicio y gozan de estabilidad.
Sin embargo, generalmente el patrón no da el preaviso y despide al trabajador cancelándole los días laborados y la indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, lo cual no le impedirá al trabajador demostrar el despido con cualquier otro medio de prueba.

LA JORNADA DE TRABAJO.

La LOT la define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la voluntad del patrono y no puede por tanto disponer de su tiempo libremente; aunque el trabajador no esté ejecutando su labor, existe la jornada porque no dispone de su tiempo ni de libertad de movimiento; esta la recobra cuando finaliza la misma.

¿Qué sucede cuando la persona debe descansar en el sitio de trabajo? Tiene que hacerlo prestando el servicio, es decir, en el centro de trabajo. Ese tiempo se le computará dentro de la jornada, porque sigue bajo las órdenes del empleador. Pero si el patrón le concede un tiempo libre, por ejemplo, de 12:00 m a 1:00 p.m., el mismo no se paga, aunque el trabajador se quede en la empresa, ya que es por su propia voluntad que se queda.
Si el patrono instala un comedor en la empresa, el trabajador tiene la obligación de comer ahí y si no lo hace, esas horas no se les pagan; aunque en la práctica el patrono prefiere pagar el descanso que instalar un comedor por los gastos que le generan. Tampoco se considera jornada de trabajo cuando el trabajador en su hora de descanso o comida, adelanta trabajo que tenga pendiente.

El tiempo de viaje se computa como jornada de trabajo, según la LOT, el empleador debe brindarle transporte al trabajador y la mitad del tiempo de ida hasta el centro de trabajo, se pagará como jornada. Ejemplo: si el tiempo de viaje es de 2 horas, el patrono pagará una en efectivo como jornada de trabajo.

La jornada convencional o parcial consiste en prestar el servicio en horas que no son estipuladas como jornada normal de trabajo. Ejemplo: si se labora una jornada de 8 horas pero el patrono contrata por 2 ó 3 horas; en este caso deberá cancelarse al trabajador la alícuota respectiva del salario mínimo, salvo acuerdo más favorable entre las partes.
DURACION DE LA JORNADA LABORAL.

Según la LOT la duración de la jornada ordinaria no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de 44 horas semanales para la diurna y de siete horas (07) horas diarias, ni de 35 semanales para la nocturna; salvo los casos establecidos en el articulo 198 de la ley; para estas personas la jornada ordinaria es de 11 horas, con derecho a descansar un hora como mínimo (10h de jornada + 1h de descanso = 11h). Ejemplo: los empleados de dirección, inspección, vigilancia y los domésticos.
A ellos se les permite este número de horas porque no realizan actividades fatigosas, o son labores intermitentes, o son trabajadores a quienes no se les puede vigilar la jornada, o no están sujetos a labores específicas o no se les determina con exactitud el número de horas a trabajar.

Sin embargo, por acuerdo entre patrono y trabajador se podrá establecer una jornada diaria de hasta nueve horas, con una hora de descanso obligatorio, sin que exceda el limite de horas semanales, a fin de otorgar a los trabajadores dos días completos de descanso cada semana; o bien, de doce horas, como jornada diaria, siempre que en el lapso de 8 semanas, el total de horas trabajadas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro 44 horas por semana. Estos acuerdos deberán ser presentados al Inspector del Trabajo para su homologación.

También existen casos donde el límite es menor al estipulado en el art. 195 LOT, como por ejemplo, la jornada de los menores trabajadores que no puede ser mayor de seis horas con una de descanso y los trabajadores que se dedican a actividades insalubres o peligrosas, es decir, aquellas que ponen en riesgo la vida y la salud del trabajador que las realiza. Ver arts. 254 y 197 LOT y 102 LOPNA.

TIPOS DE JORNADA.

La clasificación es la siguiente:
· Jornada diurna: comprende la cumplida entre las 5:00 a.m., y las 7:00 p.m.
· Jornada nocturna: es la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 p.m.
· Jornada mixta: comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos, si tiene un periodo nocturno mayor de 4 horas, se considerará como jornada nocturna.

Las empresas que tengan establecidos distintos turnos, jornadas y horarios de trabajo, deben colocar el mismo en un cartel o anuncio visible, escrito en letras grandes, así como también lo respectivo a los días y horas de descansos.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

Es la tiempo adicional que trabaja el empleado fuera del horario normal, es decir, se excede o se prolonga la jornada normal de trabajo, en este caso deberá solicitarse el permiso del Inspector del Trabajo; a menos que sean casos de emergencia, entonces deberá notificar al Inspector dentro las 24 horas siguientes, contadas desde el momento en que se establezca la prolongación. El patrono debe llevar un libro de registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos efectuados en ellas, los trabajadores empleados y la remuneración pagada.

No es obligatorio para el trabajador laborar en horas extras, el puede negarse; salvo que éstas sean requeridas para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo, debidas a causas accidentales, de fuerza mayor o condiciones atmosféricas.
En este caso el trabajador deberá laborar sólo una hora por día, hasta un máximo de veinte días, es necesario destacar que la prestación de servicio durante esa hora y esos 20 días no se cancelan como horas extras, ver el art. 203 LOT. El patrono no debe abusar de estos límites, porque si los agotó, el trabajador se puede negar o bien deberá pagar la labor como horas extras.

Las horas extraordinarias tienen un límite legal; no pueden ser más de 10 horas extraordinarias por semana, ni más de 100 por año; en caso de exceso, le corresponde al trabajador la carga de probarlas. En cuanto a la remuneración, estas se pagan con un recargo del 50%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Ver art. 155 LOT.

PROLONGACION DE LA JORNADA.

Según la LOT, la jornada podrá prolongarse por.
· Trabajos preparatorios o complementarios: los primeros son actividades necesarias que deben realizarse antes de iniciar la jornada ordinaria de trabajo; y los segundos aquellas actividades que se realizan después del cierre de la jornada para que al día o turno siguiente la empresa este en condiciones de empezar otra jornada ordinaria.
· Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse.
· Trabajos extraordinarios o especiales.
· Casos de fuerza mayor.
· Oscilaciones de temporada.
· Accidentes ocurridos o inminentes.

Para todos estos casos, jornada y su prolongación, ver los arts. 189 al 210 LOT y 78 al 87 RLOT.

Independientemente del tipo de jornada, el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, cada día, NO SE PUEDE TRABAJAR MAS DE 5 HORAS CONTINUAS, SIN TENER, AL MENOS, MEDIA (½) HORA DE DESCANSO, en los trabajos que no sean de proceso continuo y salvo las excepciones legales; y a un día de descanso semanal remunerado, el cual puede o no coincidir con el día domingo; en este ultimo caso se le cancelará el domingo laborado, siguiendo las reglas del art. 154 LOT.

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