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"La Ignorancia es la causa de todos los males que el hombre se hace y hace a otros... Sin Conocimientos, el hombre no sale de la esfera de los brutos y sin conocimientos sociales es Esclavo...

...Ha llegado el tiempo de Pensar en la Unión y en la Lógica, en Organizar y en Instruir, en la Sociedad y en la Enseñanza no ha de haber Ociosidad ni Ignorancia...

..La autoridad se forma en la Educación porque Educar es Crear Voluntades... Enseñen y tendrán quien Sepa, Eduquen y tendrán quien Haga...

...Un hombre que conoce sus derechos, cumple con sus deberes, sin que sea menester forzarlo ni engañarlo...



El Bien Social depende del Saber!"



Simón Rodríguez, en "Luces y Virtudes y Sociedades Americanas". Valparaíso, Chile. 1840.









































viernes, 4 de junio de 2010

Formas de Estado y Formas de Gobierno

Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.
El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.
El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.
Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.

DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO
Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:
*Estados unitarios
*Estados Federales
*Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.
ARISTÓTELES:
Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno
Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos
Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos
Formas puras Formas impuras
Monarquía Tiranía o Totalitarismo
Aristocracia Oligarquía
Democracia Demagogia

No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía.También pueden haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles.
La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentraliza¬ción del poder. No hubieron ejemplos de centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro.
El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.

Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal
Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.

Estado Confederado o Confederación de Estados:
Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.
Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos.
Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.
Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados.
La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. la facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes.
Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser sobe¬rano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.
Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser so¬beranos de retirarse libremente de la Confederación de Estados.
Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados
Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico).
Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados.
No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia le¬gislación).
La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a si mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades.
Los Departamentos están centralizados
Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines.
Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados.
No hay derecho de secesión.
La autarquía puede ser de 2 tipos:
1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal)Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas.
2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular.
Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores.
Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento.
Estado Federal o Federación de Estados
C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.
El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reseva estos 2 derechos.
Ej. histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución).
Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte sin Austria hasta 1886.
La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990 se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.

Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico.
Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).
Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.
También existen derechos o legislaciones provinciales.

Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.
Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.
Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
Prima en el mundo esta organización de estados federales, esencialmente, en Europa.

6 comentarios:

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  3. De acuerdo a este articulo el Estado y el Gobierno no son lo mismo lo cual hace que muchas personas caigan en una confusión grande, el Estado hace referencia a la sociedad en lo que son las personas e instituciones que se organizan en un territorio determinado y el Gobierno es la manera en que se organiza el poder constitutivo del Estado ya sea entre los particulares o entre instituciones que sirvan para regular la conducta de todos.
    Existe una diferencia en lo que son las formas de Estado y las formas de Gobierno.
    Las formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder, en el territorio y pueden respetarlas o no.
    Las Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:
    - Estados unitarios son aquellos en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
    - Estados federales son aquellos que están compuestos por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales.
    - Confederación de Estados son un grupo de estados con autonomía propia, unidos por un sistema de normas y gobierno comunes.
    Las formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
    Las Formas de Gobierno: Se clasifican en 3 clases:
    Monarquía: es la forma de gobierno de un estado en la que el cargo supremo es de carácter vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina monarca: rey o reina. En pocos casos el monarca es elegido por un grupo selecto. El estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino.
    Aristocracia: significa el gobierno de los mejores. Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los más calificados para gobernar, ya sea por razones de linaje, intelectuales o de riquezas.
    Democracia: es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

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  4. soy JORGE PARRA buenas tardes felicitaciones mi comentario es que debemos mantener nuestra forma de gobierno actualizada.

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  5. buenas tardes si existe una gran diferencia entre formas de estado y forma de gobierno pero por falta de conocimientos la sociedad tiende a confundir los dos conceptos y a pensar que son lo mismo

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  6. FORMA DE ESTADO se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida de la sociedad de un determinado territorio de la cual se clasifica en 3 clases
    -Estados unitarios
    -Estados Federales
    -Confederación de Estados

    EVOLUCION DE ESTADO

    Aun no se conoce con exactitud de donde nace la palabra ESTADO segun el punto de vista juridico,otros afirma que nace del estado griego Polis o ciudad en la edad media surge la palabra stati sometido por Maquiavelo que significa estado dentro de esto sale tres elementos que son :Pueblo,Territorio, Poder.

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